14 septiembre 2008

Prisioneros palestinos en cárceles israelíes

TODO: leídos atentamente los fundamentos de la resolución del Parlamento Europeo, uno busca en nuevos diccionarios y enciclopedias el significado, auténtico y rela, de la palabra hipocresía. Es indudable que seis décadas de sufrimiento, represión, hambreamiento, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones a los derechos humanos, demuestran que el pueblo palestino sólo se tiene a sí mismo. El lenguaje protocolar, de una frialdad alaskeana (puesta de moda en las últimas semanas), la indiferencia con que la CE habla de los "procedimientos israelíes" hacia los palestinos. Lo publicamos como prueba de la complcidad de la CE con Israel.


Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2008, sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel
El Parlamento Europeo ha aprobado uns resolución sobre el trato a los prisioneros palestinos por parte de Israel, por inmensa mayoría, 416 a favor, 131 en contra y 61 abstenciones. Esta resolución, típica del Parlamento Europeo hace una lectura del conflicto como si no existiera ocupación, calificando las acciones palestinas como terrorismo y no así a las israelíes, ni siquiera como crímenes contra la humanidad. Señala las vulneraciones de derechos humanos por parte israelí, como si ya la ocupación en sí no lo significase, pero no colige la lógica pertinente que señalaría la suspensión del Acuerdo Preferencial con Israel. Por el contrario, parecería que la salida de menos de dos centenares de presos palestinos, menos del dos por ciento, fuera la excusa para obviar la estructural represión israelí, señalar la salida como gesto de buena voluntad y omitir que Israel arbitrariamente puede ampliar al día siguiente el número de presos palestinos. Nota del CSCA





El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre Oriente Próximo,
Vista la declaración pronunciada por la Comisaria Benita Ferrero-Waldner ante el Parlamento el 9 de julio de 2008 sobre la situación de los presos palestinos en las cárceles de Israel,
Visto el Acuerdo de Asociación UE-Israel y los resultados de la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Israel celebrada el 16 de junio de 2008,
Visto el informe elaborado por su Delegación ad hoc a Israel y los Territorios Palestinos (30 de mayo a 2 de junio de 2008) y sus conclusiones,
Vistos los Convenios de Ginebra, en particular, el IV Convenio sobre la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y especialmente sus artículos 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143,
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1966,
Visto el informe anual de 2007 del Comité Internacional de la Cruz Roja y, en particular, la sección del mismo relativa a los territorios palestinos ocupados,
Vistos los informes publicados en 2006, 2007 y 2008 por el Comité Público contra la Tortura en Israel con la ayuda de las aportaciones financieras de la Comisión Europea y de varios Estados miembros,
Vistas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Oriente Próximo,
Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que en los últimos años Israel se ha enfrentado y sigue enfrentándose a numerosos ataques terroristas mortíferos dirigidos contra la población civil y que las autoridades israelíes han adoptado una serie de medidas para prevenir estas acciones terroristas, incluida la detención de militantes palestinos sospechosos; considerando, no obstante, que la lucha antiterrorista no justifica que se conculque el Derecho humanitario,
B. Considerando que hoy día más de 11 000 palestinos, incluidos cientos de mujeres y niños, se encuentran en cárceles y centros de detención en Israel y que la mayoría de ellos fueron detenidos en los territorios palestinos ocupados,
C. Considerando que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que Israel es parte signataria, se define como niño a todo ser humano menor de 18 años; considerando, sin embargo, que a partir de los 16 años los niños palestinos son considerados adultos en virtud de la normativa militar de Israel aplicada en los territorios palestinos ocupados, y que frecuentemente se encuentran detenidos en malas condiciones,
D. Considerando que 198 palestinos fueron liberados por el Gobierno israelí el 25 de agosto de 2008 como gesto de buena voluntad y de creación de un clima de confianza mutua, y que ambas partes siguen negociando con miras a un acuerdo más general sobre la liberación de otros presos,
E. Considerando que los Gobiernos de Israel y el Líbano han adoptado recientemente medidas positivas para el intercambio de presos por los restos mortales de unos soldados israelíes,
F. Considerando que en Israel hay unos 1 000 presos detenidos sobre la base de «órdenes de detención administrativa», con derecho de apelación, pero sin haber sido objeto de cargos judiciales ni de juicio y sin derecho a la defensa; considerando que estas «órdenes de detención administrativa» pueden ser prorrogadas durante muchos años y, en algunos casos, lo son,
G. Considerando que, según algunos informes sobre derechos humanos, hay presos palestinos que sufren malos tratos y tortura,
H. Considerando que, para la inmensa mayoría de los presos palestinos encarcelados en prisiones situadas en territorio israelí, es a menudo imposible o muy difícil disfrutar del derecho a recibir visitas de sus familiares, pese a las peticiones formuladas en este sentido ante Israel por el Comité Internacional de la Cruz Roja,
I. Considerando que la cuestión de los presos políticos tiene importantes implicaciones políticas, sociales y humanitarias y que la detención de 48 miembros electos del Consejo Legislativo Palestino y de otros representantes municipales tiene graves consecuencias para la evolución política en el territorio palestino ocupado; considerando que el Documento de los presos, aprobado en mayo de 2006 por dirigentes políticos palestinos de diversas facciones encarcelados, sirvió de base para la reconciliación nacional y preparó el camino para el establecimiento de un gobierno de unidad nacional,
J. Considerando que las relaciones entre las Comunidades Europeas e Israel, según el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel, se basan en el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, que constituyen un elemento esencial del mencionado Acuerdo; considerando que el Plan de Acción UE-Israel destaca que el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional está entre los valores compartidos por ambas partes,

Celebra la reciente decisión del Gobierno de Israel de liberar a cierto número de presos palestinos como un gesto positivo para fortalecer a la Autoridad Palestina y restablecer un clima de confianza mutua;
Pide que Hamás e Israel den pasos similares con miras a la inmediata liberación del cabo israelí Gilad Shalit;
Señala que la cuestión de los presos palestinos tiene una gran repercusión en la sociedad palestina y en el conflicto israelo-palestino y considera que, en este contexto, la liberación de un número sustancial de presos palestinos, así como la liberación inmediata de los miembros del Consejo Legislativo Palestino encarcelados, incluido Marwan Barghouti, podría ser un paso positivo hacia el establecimiento del clima de confianza mutua necesario para alcanzar progresos sustanciales en las negociaciones de paz;
Apoya los legítimos intereses de seguridad de Israel; considera que debe respetarse plenamente el Estado de Derecho en el trato dado a todos los presos, por tratarse de un paso fundamental para un país democrático;
Pide a Israel que garantice que se respetan las normas mínimas de detención, que someta a todos los presos a juicio, que deje de recurrir a las «órdenes de detención administrativa», y que aplique medidas adecuadas en lo relativo a los menores y a los derechos de visita de los presos, en consonancia con normas internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Expresa su preocupación por la situación de las mujeres palestinas presas y otros presos vulnerables, que, según se informa, sufren malos tratos y carecen de acceso a atención sanitaria;
Pide a la Autoridad Palestina que haga todos los esfuerzos para evitar actos violentos o terroristas, particularmente por parte de ex presos y, sobre todo, de niños;
Manifiesta su firme convicción de que el fortalecimiento de las relaciones UE-Israel debe ser coherente con el cumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y estar vinculado a dicho cumplimiento;
Acoge con satisfacción la decisión tomada en la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Israel de establecer una Subcomisión de Derechos Humanos de pleno derecho para reemplazar al actual Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos; pide que se consulte ampliamente a las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de Israel y los territorios palestinos ocupados sobre el control de los progresos de Israel en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Derecho internacional y se las asocie plenamente a dicho control;
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno israelí, a la Knesset, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Enviado Especial del Cuarteto a Oriente Próximo, al Presidente de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja.

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