09 abril 2009

GAZA: ALEGATO A FAVOR DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL



"La injusticia en un lugar es una amenaza para la justicia en todas partes" (Martin Luther King)

GAZA: ALEGATO A FAVOR DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Gilles Devers
Actualités du Droit
Traducido por Manuel Talens


La Corte Penal Internacional (CPI) no es lo ideal, pero lo ideal pasa por la Corte Penal Internacional y, tras las masacres en Gaza, ha llegado la hora de citarse con ella. De ahí la importancia de una pregunta que pretende delimitar campos opuestos: ¿Estamos a favor o en contra de la Corte Penal Internacional? Han pasado siete años desde que se crease esta jurisdicción y hoy resulta de buen tono hablar de ella con un escepticismo evasivo, fingiendo indiferencia o criticándola con ardor. Que tales posturas con respecto a una institución sean injustas es una cosa, pero lo de verdad preocupante es que más de una de ellas se basa en falsos análisis. Los retos actuales exigen una clarificación.

La justicia: pragmatismo e ideal

El análisis de la justicia internacional está lleno de peligros. El desfase vertiginoso que existe entre el carácter pragmático de la herramienta judicial y el ideal de justicia se vuelve abismo a la hora de razonar y actuar tras la carnicería humana cometida en Gaza entre el 27 de diciembre de 2008 y el 17 de enero del 2009.
Es éste un aspecto clásico de la justicia –a la vez ideal, inalcanzable y aleatorio–, lo cual significa que para avanzar es preciso tener los pies en tierra y la cabeza en las nubes. Los pies en tierra pues nada es posible sin el respeto de los hechos y una excelente práctica jurídica. La cabeza en las nubes porque todo juicio debe acercarse al ideal de justicia, a eso que puede y debe hacer la fuerza humana.
Hablando con franqueza, es verdad que la historia de la CPI es la historia de una decepción. Y eso es algo muy duro, pues antes de convertirse en un estatuto, fue un ideal razonado que avanzó gracias a la extraordinaria universalidad de los militantes a favor de los derechos humanos. Y preciso es constatar la diferencia entre el proyecto original y el Estatuto, debida a una poco honrosa manipulación: el proyecto original fue edulcorado para que permitiese el mayor acuerdo posible y, sobre todo, para que lo firmasen USA e Israel. Hubo que hacer concesiones importantes en cuestión de eficacia y, por fin, esos dos países firmaron el texto. Lo firmaron pero no lo ratificaron, lo cual constituyó una funesta victoria que les dejó la satisfacción de haber erosionado una herramienta para luego rechazarla.
Pero eso constituye únicamente una etapa y la CPI debe analizarse también tal como es, con sus debilidades y sus fortalezas. Nada resulta posible fuera del respeto del Estatuto, es cierto, pero todo jurista conoce el valor de la flexibilidad de los textos y de la interpretación que se les puede dar en la dinámica de un proceso. Sobre todo, no hay que olvidar que desde la perspectiva de la Historia lo que prima es el derecho, no la fuerza. Los poderosos pueden estorbar, bloquear las evoluciones, agotar las energías, alimentar la injusticia, provocar crímenes… pero terminan siempre por ceder, pues si bien pueden prohibir muchas cosas, lo que no pueden es aniquilar las aspiraciones humanas a la libertad y la justicia. Por eso, si esta CPI no es la buena, si hay que mejorarla, la mejoraremos. El próximo mes de julio se iniciará el período de revisión del Tratado. Y, más tarde, habrá otros tratados, pero serán para reforzar la herramienta, no para reemplazarla, pues la CPI nos permite llegar muy lejos.

¿Una justicia internacional?

Veamos en primer lugar las críticas más generales: la primera es que la propia idea de una justicia internacional está en entredicho. Por supuesto, las relaciones y discrepancias entre Estados deben resolverse a través de la vía diplomática y de las instancias internacionales. Las complejidades de los asuntos a tratar, el calendario de la vida internacional, el principio de la soberanía... todo ello legitima la diplomacia y relativiza el papel de las instituciones jurisdiccionales internacionales. Relativiza, sí, pero no las hace desaparecer y, por ello, el desengañado escepticismo que expresó en fechas recientes el ex ministro francés Hubert Védrine [1] es fruto de una mente que ha perdido la inspiración.
Las herramientas de la justicia internacional tienen ya más de cien años y el paso del tiempo no ha hecho más que reforzarlas. ¿Será que esta construcción está condenada a derrumbarse ante las soberanías? No, en realidad lo que estamos viendo es la reproducción a escala jurídica mundial de lo ocurrido a escala jurídica europea. Textos generosos y jurisdicciones que en el momento de su creación parecen casi esotéricos, sometidos a críticas abruptas, las cuales se convierten a su vez en obstáculos para la comprensión. Pero alejados de la luz pública, con el paso del tiempo esos textos y esas instituciones se ponen a vivir, alimentados por la necesidad de justicia, por la creatividad de quienes los hacen suyos y por la gravedad de las situaciones que se les plantean. Al final, se imponen como referencias, sobre todo cuando en paralelo el poder político sigue siendo veleidoso.
El Estado es irreemplazable, pues constituye el lugar donde se expresa la soberanía y se forjan los mecanismos de solidaridad. Y el Estado sigue siendo el marco predilecto para hacer justicia. Pero los valores de la justicia son universales, lo cual explica que el injerto internacional prenda con tanta fuerza y sea tan fecundo. Cuando se llega al derecho fundamental, es necesario pensar con mente internacional. No se trata de reemplazar la diplomacia por la justicia ni de diluir los Estados en un incierto orden internacional, sino de decir, simplemente, que un umbral de injusticia impide la construcción de la paz y que, a fin de cuentas, lo mejor que puede pasar con criminales es que los juzguen. Un orden internacional que excluya el crimen de guerra, el crimen contra la humanidad y el genocidio... Sí, la justicia internacional puede contribuir a él y la CPI es una herramienta fundamental.

El doble rasero

La segunda gran crítica no tiene nada que ver con el principio de la justicia internacional, sino con su modo de funcionamiento. A la CPI se le achaca que sea una herramienta del poder occidental, el cual consumaría su dominación –tras haber impuesto su fuerza diplomática y económica– mediante un refinamiento jurisdiccional. Y se pone como ejemplo que la CPI sólo se ocupa de casos africanos. De acuerdo, pero analicemos qué hay en esto de verdad.
En los casos del Congo, de la República Centroafricana y de Uganda, fueron las propias autoridades estatales quienes acudieron a la Corte Penal Internacional, así que como expresión del imperialismo occidental hay mejores ejemplos... Sí, se me podrá responder, pero también está Sudán y ése es el quid de la cuestión. Sudán no forma parte del Tratado de Roma y está siendo sometido a una investigación con orden de arresto contra su jefe del Estado, mientras que en otros muchos países se han cometido grandes crímenes que hubieran justificado medidas similares. Existe, pues, un doble rasero y eso es un escándalo en la práctica judicial.
Pero ¿quién es el autor del escándalo? ¿La CPI y su fiscal, con sus querellas selectivas? Por supuesto que no. Si existe una querella contra Sudán es porque el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha sometido el caso a la CPI. Se trata del mismo Consejo de Seguridad que creó un tribunal especial para ocuparse del asesinato de Rafic Hariri y es también el mismo que no hace nada ante las masacres cometidas por las autoridades israelíes durante la operación “Plomo fundido”: 1300 palestinos asesinados, de los cuales sólo una minoría eran combatientes; 4000 heridos graves y destrucciones masivas de bienes civiles y económicos. Ban Ki-moon, el secretario general de Naciones Unidas, ha solicitado que se inicie una investigación y lo mismo hizo el Consejo de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Pero el Consejo de Seguridad permanece impertérrito. El escándalo del doble rasero está ahí, se debe a este órgano político, capaz de ver los crímenes de Darfur, pero de ignorar los de Gaza. En Sudán, se considera que el criminal es lo bastante débil como para poder juzgarlo; en cambio en Israel el criminal es demasiado poderoso para inquietarlo. Es evidente que eso no podrá seguir siendo siempre así. Tarde o temprano, algún día habrá que pedirle cuentas al Consejo de Seguridad, cuando órganos jurisdiccionales incontestables, entre ellos la CPI, hayan juzgado los crímenes contra la humanidad cometidos en Gaza.

La eficacia de la denuncia

Vienen a continuación las críticas contingentes. Veamos: de todas formas, esta CPI no puede hacer nada contra Israel, así que hagamos olvidémonos de ella.
En primer lugar, e incluso si fuera así, ¿por qué deberíamos olvidarnos de ella? La única razón válida para renunciar a la CPI sería el riesgo de debilitar las acciones iniciadas ante las jurisdicciones nacionales, en el marco de la competencia universal o en función de la nacionalidad de las víctimas (por ejemplo, las víctimas con doble nacionalidad, francesa y Palestina). Pero ese riesgo es inexistente. Un fracaso en La Haya pondría en evidencia el carácter restrictivo del Tratado, eso es todo. No debilitaría en absoluto los demás procedimientos. Por el contrario, el menor signo positivo ofrecido por la Oficina de Diligencias de la CPI sería un triunfo en los enjuiciamientos llevados a cabo en el interior de los Estados.
Lo más sorprendente contradictorio es el escaso margen de maniobra que el Estatuto deja a las víctimas y a las ONG para puedan querellarse. Por eso es imprescindible que se difundan por todos los medios los textos que tratan de la gravedad de los hechos, para que las ONG puedan intervenir de forma masiva ante la Corte Penal Internacional. Abstenerse de hacerlo para implorar ante el Consejo de Seguridad sería contraproducente. Sobre todo si se considera que a estas alturas está más que claro que el Consejo no hará nada...
No, se trata de un auténtico error. La gran especificidad de la denuncia se debe a que proviene de los militantes a favor de los derechos humanos, los cuales están en contacto directo con las víctimas. Las ONG firmantes proceden de todo el planeta, a empezar por las de Palestina y del mundo árabe musulmán. Hasta la fecha, son 450 ONG y falta por ampliar el círculo para hacerlo todavía más representativo. Y, sobre todo, en el marco de un consenso político, la Autoridad Nacional Palestina ha otorgado competencia a la CPI para que juzgue los crímenes cometidos en Gaza desde 2002. Se trata de una declaración de competencia con efecto retroactivo –tal como lo permite el Estatuto– que ha pasado demasiado inadvertida y que establece la competencia de la Corte para investigar en el territorio de Gaza. Esta iniciativa de la Autoridad Nacional Palestina es de una importancia histórica, pues sitúa la causa palestina bajo el ángulo del derecho, le permite actuar en calidad de Estado ante una jurisdicción internacional y afirma públicamente quién es el agresor y quién la víctima.

¿Hasta dónde?

¿Hasta dónde podrá llegar la Corte Penal Internacional? Lo más lejos posible y todo el camino que recorra será beneficioso para la causa.
Los hechos están comprobados y no son difíciles de probar: Israel no se imaginó la contraofensiva jurídica y dejó sobre el terreno todas las pruebas de sus fechorías, de su ausencia de objetivo militar, de su determinación de golpear a la población civil. Por sí solos, los trabajos del Consejo de los Derechos Humanos de Naciones Unidas establecen la pertinencia de las calificaciones de aquellos actos como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en el sentido preciso del Tratado de Roma. La realidad se impone cada día más: no existió objetivo militar alguno, sólo objetivo civil, el de causar pérdidas humanas y destrucción entre la población civil. Si no, ¿por qué Israel bombardeó a las horas en que los niños salían de la escuela? ¿Por qué destruyó sistemáticamente los centros de la Seguridad civil? ¿Por qué destruyó un tercio de las tierras cultivables? ¿Por qué bombardeó los equipamientos económicos? ¿Por qué tras la ejecución sumarísima de toda una familia y la destrucción de su vivienda los soldados dejaron vivo únicamente al abuelo y, cuando éste les imploró que también le quitasen la vida, le contestaron que no lo mataban porque así podría contar lo que sucedió? Sabemos ya lo suficiente para concluir que es necesario investigar.
¿Y qué decir de la cuestión del Estado? La Corte aspira a la protección de los pueblos y sucede que si la población de Palestina ha sido víctima de un crimen contra la humanidad es justamente porque el Estado palestino está en entredicho. Por eso, sería difícil concebir que la menos protegida de todas las poblaciones se vea privada de la protección de la Corte Penal Internacional, como si fuera necesario que este pueblo pagase una segunda vez por los 60 años de cobardía de la comunidad internacional. A la CPI no le corresponde definir el Estado, sino asegurarse de que el Estado exista. Es un poco como si un ser humano se dirigiese al juez: lo único que éste debe hacer es constatar que está vivo, no su estructura biológica. En dicho sentido, la Autoridad Nacional Palestina ofrece numerosos ejemplos que prueban la realidad de su existencia en Derecho internacional. El consenso que existe en torno de esta iniciativa es el mejor ejemplo de todos.
Por eso, se enviarán los documentos necesarios a la Oficina de Diligencias. Actuando según los términos del Estatuto, el fiscal podrá someter el caso a la Cámara preliminar, lo cual tendrá un impacto considerable. Habrá que proceder a investigar sobre el terreno para establecer la realidad de los crímenes. Nunca antes se ha pedido a una víctima que dilucide un caso al denunciarlo. Que progrese, pues, la investigación, para que a partir de los hechos pueda decirse si hubo crimen y, si lo hubo, que el peso de la ley caiga sobre sus autores.
Será entonces el momento de interpelar, por fin, a los dirigentes de Israel. Ningún pueblo puede construir su futuro a partir de órdenes criminales. Que se haga toda la luz sobre la amplitud de los crímenes cometidos. Que se mida el horror: veremos entonces qué pasa con la opinión pública internacional.
Al mismo tiempo, el enjuiciamiento, tanto penal como civil, proseguirá en el marco de la competencia universal ante los jueces nacionales. La CPI no lo prohíbe, sino que más bien lo facilita.
Nuestro sistema de defensa de los derechos humanos tiene grandes méritos y ha permitido un gran progreso, pero los crímenes que se cometieron en Gaza dejan en evidencia sus límites: ante nuestros ojos, murieron inocentes a causa de la locura criminal de la dirigencia de un Estado considerado respetable, defendido por los Estados más poderosos del planeta. Por respeto a las víctimas, es preciso revisar todo eso. La inmensidad del crimen de Gaza apela a todas las conciencias. Esa necesidad de justicia debe ser la piedra angular de una nueva era de los derechos humanos. Y, para terminar, baste añadir algo que sabíamos de antemano: Palestina es una de las cunas de la civilización.

[1] Ministro de asuntos exteriores entre 1997 y 1992. Véase http://www.hubertvedrine.net/index.php?id_rubrique=1

Fuente: Actualités du Droit - Gaza : Plaidoyer pour la Cour Pénale Internationale

Artículo original publicado el 5 de abril de 2009

Sobre el autor

El escritor español Manuel Talens es miembro de los colectivos de Rebelión y Tlaxcala , la red de traductores por la diversidad lingüística. Esta traducción se puede reproducir libremente a condición de respetar su integridad y mencionar al autor, al traductor y la fuente.